Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mejia Castillo Alexis·Demandado Concesionaria Vial De Colombia Sas En Liquidacion

Tema · dato duro
Demanda De Responsabilidad Extracontractual En Contra De Una Empresa Privada Responsable De La Ejecución De Un Contrato De Concesión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Piedecuesta.

Se origina la controversia entre los Despachos por demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual de menor cuantía presentada por una ciudadana, en contra de la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S., con la finalidad de que se declare que la demandada es civil y extracontractualmente responsable por los daños ocasionados en su salud y patrimonio como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido en la vía San Gil-Bucaramanga, y se condene a la demandada al pago del lucro cesante, daño moral y daño a la vida de relación, en valores y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el daño alegado por el demandante no hace referencia alguna a la responsabilidad extracontractual de una entidad pública, sino que plantea que los daños generados son imputables a la omisión de la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S. de mantener en buen estado la vía San Gil – Bucaramanga y realizar las reparaciones pertinentes en caso de ser necesario, en el marco de sus obligaciones como parte del Contrato de Concesión aludido.

En el caso, tampoco se mencionan posibles funciones administrativas ejercidas por el particular que dieran lugar a responsabilidad.

Finalmente, tampoco se demandó o intervino en la parte pasiva una entidad pública.

De acuerdo con ello, la Sala, de conformidad con el Auto 633 de 2022 y el Auto 905 de 2023, en aplicación de la cláusula residual de competencia de que trata el artículo 15 del Código General del Proceso, resuelve que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer las demandas de responsabilidad extracontractual en contra de una empresa privada responsable de la ejecución de un contrato de concesión.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Piedecuesta para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Piedecuesta en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Piedecuesta es la autoridad competente para conocer de la demanda declarativa de responsabilidad civil extracontractual de menor cuantía presentada por Alexis Mejía Castillo en contra de la Concesionaria Vial de Colombia S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5581 al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Piedecuesta para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Décimo. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.